SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012

Fecha: 04-Jun-2012

a)

El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando refirió: a) Se cuenta con prueba pertinente que enerva la falta disciplinaria de deserción, conforme lo previsto por el art. 57 del Reglamento de Personal, que establece que las bajas médicas deberán ser otorgadas por la CNS; b) El proceso disciplinario fue iniciado el 16 de marzo de 2010, donde el Fiscal Policial emitió acusación por la falta prevista como deserción; empero, el 14 de abril de ese año, mediante memorando, la accionante fue suspendida temporalmente por seis meses de su fuente laboral por otra falta disciplinaria cometida, reincorporándose recién a sus actividades el 14 de abril de 2011, con la consiguiente rehabilitación de derechos; c) Durante el tiempo de la etapa investigativa de la acusación, la accionante no estuvo en su fuente laboral y se encontraba delicada de salud; d) El 21 de abril de 2010, se pronunció Auto Inicial de procesamiento, sin que se le haya notificado formalmente, así el propio Reglamento de Personal de la Institución Policial que fue derogado por la Ley 101 de 4 de abril de 2011, en su art. 84, estipula que las citaciones deben ser personales; y el art. 37, refiere que la resolución debe ser firmada personalmente, es más, en el cuaderno de autos se encuentra el croquis del domicilio, donde debió notificarse personalmente con la finalidad de no dejar en indefensión; e) El Oficial de Diligencias se constituyó en el Comando General a objeto de notificar a la accionante y le indicaron que no estaba en listas, al estar cumpliendo la sanción impuesta, por lo que dicho Oficial efectúo una representación manifestando que no se la ubicaba; sin embargo, los emplazamientos y notificaciones de carácter personal, los realizó colocando un cedulón en Secretaría de Despacho; f) La accionante tiene un hijo con discapacidad; y, g) No se le notificó con el Auto Inicial de proceso, ni con el Auto donde se determina se fije audiencia de sorteo de Vocales, y más bien se la declara rebelde; por otro lado, con el antiguo Reglamento, los casos prescriben a los dos años.