SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
actuado que fue notificado personalmente a la accionante
De acuerdo a dicho requerimiento, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dictó Auto Inicial de proceso disciplinario, oral y público contra la accionante el 21 de abril de 2010, actuado que fue notificado personalmente a la accionante por el Oficial de Diligencias de ese Tribunal, el 3 de mayo del referido año, quien en constancia firmó la notificación (fs. 149 vta.).
En cumplimiento del Auto Inicial de proceso se fijó audiencia de sorteo de Vocales y al no haber podido ser notificada la accionante, en base al informe elevado por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, el Presidente del referido Tribunal dispuso su notificación mediante cedulón a ser exhibido en Secretaría de Despacho; posteriormente, dicho Tribunal declaró rebelde a la procesada Jenny Patricia Rocha Coronel y se le designó abogado defensor, procediéndose a la publicación de edictos policiales en el periódico “El Diario”.
De acuerdo a lo relacionado, se evidencia que la accionante tuvo conocimiento del proceso disciplinario incoado en su contra, por cuanto inicialmente se apersonó ante el Fiscal Policial, prestó su declaración informativa, firmando dicho documento junto con su abogada; así como fue notificada personalmente con el Auto Inicial de proceso disciplinario, en el que claramente se establecía la supuesta trasgresión, la programación de audiencia de sorteo de Vocales, el señalamiento de audiencia de proceso oral, y expresamente se indicaba la notificación y conminatoria de la actora a presentarse a ese Tribunal; sin embargo, y luego de la notificación, de manera voluntaria no continuó con el proceso tramitado en su contra por el Tribunal Disciplinario, de donde se evidencia que la supuesta indefensión fue provocada por la propia accionante y no por las autoridades demandadas, quienes conforme a los informes emitidos por el Oficial de Diligencias, ante su no concurrencia al proceso, dispusieron su notificación mediante cedulón y edictos, por lo que no puede alegar indefensión al tener pleno conocimiento del proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR