SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012

Fecha: 04-Jun-2012

i)

Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados, en audiencia señaló: i) La accionante lleva años en la institución, conoce perfectamente las normas internas como el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, sus derechos y obligaciones conforme los arts. 54 y 55 de la LOPN; ii) El Comando General se convierte en un órgano de ejecución y no así la instancia para conocer, revisar y menos emitir fallos distintos a los pronunciados por los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana, conforme el art. 102 de la Ley mencionada; iii) No se vulneró ningún derecho constitucional referido en la acción, además el Comando General respondió oportunamente los requerimientos de la accionante mediante nota 2184/2011 de 23 de diciembre, firmando en constancia su esposo; iv) El memorando 560/2011, fue notificado a la accionante el 13 de igual mes y año, por ello no se lesionó ningún derecho constitucional, habiendo enmarcado el Comando General sus actos a la legalidad, por lo que carece de legitimación pasiva; y, v) La accionante no estableció en cuestión de tiempos si hizo conocer a su Unidad las bajas médicas; por otro lado, su esposo, goza de seguro médico, de esta manera el menor no será descuidado en el tema de salud.