SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
i)
Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados, en audiencia señaló: i) La accionante lleva años en la institución, conoce perfectamente las normas internas como el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, sus derechos y obligaciones conforme los arts. 54 y 55 de la LOPN; ii) El Comando General se convierte en un órgano de ejecución y no así la instancia para conocer, revisar y menos emitir fallos distintos a los pronunciados por los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana, conforme el art. 102 de la Ley mencionada; iii) No se vulneró ningún derecho constitucional referido en la acción, además el Comando General respondió oportunamente los requerimientos de la accionante mediante nota 2184/2011 de 23 de diciembre, firmando en constancia su esposo; iv) El memorando 560/2011, fue notificado a la accionante el 13 de igual mes y año, por ello no se lesionó ningún derecho constitucional, habiendo enmarcado el Comando General sus actos a la legalidad, por lo que carece de legitimación pasiva; y, v) La accionante no estableció en cuestión de tiempos si hizo conocer a su Unidad las bajas médicas; por otro lado, su esposo, goza de seguro médico, de esta manera el menor no será descuidado en el tema de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR