SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012

Fecha: 04-Jun-2012

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/12 de 12 de marzo de 2012, cursante de fs. 195 a 196 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La accionante prestó declaración informativa el 9 de febrero de 2010; posteriormente, con el requerimiento de acusación emitido por el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, fue notificada personalmente el 6 de abril de ese año, conforme el acta presentada en audiencia, así como el Auto Inicial del proceso fue de su conocimiento el 3 de mayo del referido año, no siendo evidente que se encontraba en indefensión, ni puede alegar desconocimiento; b) Lo que correspondía era que la accionante acuda al proceso a objeto de asumir defensa; c) Los certificados médicos no guardan relación con las fechas de los días que no prestó servicios y que dieron lugar al proceso disciplinario y posterior baja definitiva de acuerdo al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; y, d) Ejecutadas las Resoluciones Administrativas, recién la actora afirmando vulneración de sus derechos, intenta rever actuados procesales sin considerar que fueron consumados, debido a ausencia de defensa de su parte; consiguientemente, no observó las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al no utilizar medio de defensa ni plantear recurso alguno; también pudo cuestionar la legalidad de las notificaciones con el Auto Inicial y las Resoluciones finales en la vía incidental.