SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/12 de 12 de marzo de 2012, cursante de fs. 195 a 196 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La accionante prestó declaración informativa el 9 de febrero de 2010; posteriormente, con el requerimiento de acusación emitido por el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, fue notificada personalmente el 6 de abril de ese año, conforme el acta presentada en audiencia, así como el Auto Inicial del proceso fue de su conocimiento el 3 de mayo del referido año, no siendo evidente que se encontraba en indefensión, ni puede alegar desconocimiento; b) Lo que correspondía era que la accionante acuda al proceso a objeto de asumir defensa; c) Los certificados médicos no guardan relación con las fechas de los días que no prestó servicios y que dieron lugar al proceso disciplinario y posterior baja definitiva de acuerdo al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; y, d) Ejecutadas las Resoluciones Administrativas, recién la actora afirmando vulneración de sus derechos, intenta rever actuados procesales sin considerar que fueron consumados, debido a ausencia de defensa de su parte; consiguientemente, no observó las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al no utilizar medio de defensa ni plantear recurso alguno; también pudo cuestionar la legalidad de las notificaciones con el Auto Inicial y las Resoluciones finales en la vía incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR