SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al trabajo y a la seguridad social, alegando que se le inició un proceso disciplinario, sin haberle notificado personalmente los actuados efectuados en el proceso, disponiendo su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por haber supuestamente infringido con su conducta las previsiones del art. 6 inc. “D” numeral 25 del RFDSPN.
Conforme la revisión del expediente, se evidencia que contra la accionante el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, ordenó apertura de caso por la supuesta falta disciplinaria de posible deserción, al no haber concurrido del 3 al 21 de septiembre de 2009, a su fuente laboral, cuando cumplía funciones en el Batallón de Seguridad Física Estatal en la entonces Corte Superior “de El Alto” del Distrito Judicial de La Paz, emitiéndose requerimiento fiscal, el 9 de febrero de 2010, para que presente declaración informativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR