SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012

Fecha: 04-Jun-2012

los requisitos de forma

En ese entendido, ante la ausencia de los requisitos de forma establecidos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP, pueden ser subsanados por la parte accionante, antes de la admisión de la acción, el juez o tribunal de garantías deberá verificar su concurrencia, y en caso de no haber sido observados, se otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas, para disponer sean subsanados. Así, entre los requisitos de forma están el de acreditar la personería del accionante, tomando en cuenta que la acción de amparo puede ser interpuesta, conforme al art. 75 de la Ley mencionada, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente; en caso que sea la Defensoría del Pueblo, podrá hacerlo sin necesidad de poder, también el Procurador General del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, como requisito de forma se encuentra el de indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados; exigencia relacionada con la acreditación de la parte demandada, así como con la mención de quien fuera el tercero interesado y la referencia de su domicilio, en resguardo del derecho a la defensa y a efecto de su debida notificación dentro del amparo constitucional, así: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre); aspecto que tiene relevancia por cuanto la citación al tercero interesado evitará la afectación de sus derechos e intereses legítimos, debiendo necesariamente procederse dentro de una acción de amparo constitucional, a la citación del tercero interesado como requisito de forma, que igualmente puede ser subsanado al momento de la presentación de la acción.

El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión; se debe acompañar toda la documentación a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte accionante; aspecto que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y en caso que no se cuente con prueba pertinente, el accionante debe señalar el lugar donde se encuentre, a efecto de que el juez o tribunal de garantías al momento de disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordene a quien corresponda, su presentación, bajo responsabilidad.