SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo y a la seguridad social, señalando que se le siguió un proceso disciplinario administrativo por la supuesta falta de deserción, al no haber asistido a sus funciones que prestaba en el Batallón de Seguridad Física Estatal dependiente del Comando Departamental de La Paz sin justificación; proceso sustanciado por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, donde no fue notificada de manera personal, llevándose las audiencias en rebeldía, pronunciando posteriormente Resolución disponiendo su baja definitiva sin derecho a reincorporación; decisión ratificada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, así como por el Comandante General de la Policía Nacional, pese a que contaba con baja médica que desvirtuaba la supuesta falta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR