SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/12 de 12 marzo de 2012, cursante de fs. 195 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Patricia Rocha Coronel contra Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana; Jaime Paz Morales Poveda, Director Nacional de Personal a.i. del Comando General de la Policía Boliviana; Modesto Palacios Cruz, Freddy Soruco Arias, Jhonny Troncoso Quiroz, Marco Antonio Ortuño Andia, Gregorio Iván Javier Careaga, Guido Ricardo Frías Cardozo e Isaac Ramiro Magne Calle, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Dennis Duchén Martínez, Marco Antonio Morales Mendieta, Edson Adalid Alcócer Vélez, Víctor Hugo Huméres Méndez y Daniel Alberto Mamani “Cachaca”, Presidente, Vocal Permanente y Vocales de Audiencia, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, así como contra las actuales autoridades Edgar Eriberto Paravicini Urquizu, Director Nacional de Personal; Julio César Reinaga Rojas, María Elena Escóbar Mejía y Rosario Irene Chávez Alurralde, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Jorge Alberto Arraya Obleas, Nelson Mejía Martínez y Mauricio Rocabado López, Presidente y Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR