SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.11.
II.11. La accionante por nota de 22 de junio de 2011, solicitó por un lado al Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 172); y, por otro, por memoriales presentados al Comandante General de la Policía Boliviana, el 29 de septiembre y 28 de noviembre de igual año, pidió considere la falta de citación personal con el proceso seguido en su contra, anunciando la interposición de la acción de amparo constitucional y la iniciación de acción penal por incumplimiento de funciones (fs. 17 a 19); las que fueron respondidas por el referido Comandante, el 13 de diciembre de 2011, señalando que conforme el “art. 105”, sin precisar la norma, los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones (fs. 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR