SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.11.

II.11.  La accionante por nota de 22 de junio de 2011, solicitó por un lado al Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 172); y, por otro, por memoriales presentados al Comandante General de la Policía Boliviana, el 29 de septiembre y 28 de noviembre de igual año, pidió considere la falta de citación personal con el proceso seguido en su contra, anunciando la interposición de la acción de amparo constitucional y la iniciación de acción penal por incumplimiento de funciones (fs. 17 a 19); las que fueron respondidas por el referido Comandante, el 13 de diciembre de 2011, señalando que conforme el “art. 105”, sin precisar la norma, los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones (fs. 185).