Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.5.
II.5. El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, conforme al requerimiento del Fiscal Policial, dictó Auto Inicial de proceso disciplinario, oral y público contra Jenny Patricia Rocha Coronel el 21 de abril de 2010, por la supuesta trasgresión a lo previsto en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del RFDSPN , disponiéndose por Secretaría la programación de audiencia de sorteo de Vocales y de proceso oral, así como la notificación a la procesada y su conminatoria a presentarse (fs. 149). Resolución notificada y emplazada personalmente a Jenny Patricia Rocha Coronel, el 3 de mayo del citado año, por el Oficial de Diligencias del indicado Tribunal (fs. 149 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los requisitos de forma
- requisitos de contenido
- III.3. En cuanto al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuado procesal que fue notificado a la accionante, conforme el acta de notificación (fs. 137), el 6 de abril de 2010, recibiendo inclusive una copia del requerimiento fiscal
- actuado que fue notificado personalmente a la accionante
- Fragmento 28
- en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión
- denegado
- APROBAR