Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 90 a 92, denegó la tutela demandada y declaró “improcedente” el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, argumentando lo siguiente: 1) Ante el proveído de 17 de diciembre de 2009, que culminó con la Resolución de 22 de diciembre del mismo año, debió plantearse apelación incidental en virtud del art. 74.VII del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; y, 2) Que al no hacerlo vulneraron el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR