SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Fecha: 18-Jun-2012

solicita fotocopias legalizadas

La SC 1441/2010-R de 1 de octubre, ha mencionado que: “…cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento que tenga que iniciarse o sustanciarse como emergencia de la petición, el plazo de seis meses no es aplicable, lo contrario implicaría que la indicada disposición, cuya finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, mas bien resulte perjudicial a quien acude a la administración pública para obtener determinada información sin que tenga la calidad de administrado, tal sería el caso cuando por ejemplo solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio de 2003), que establece el plazo de veinticuatro horas siguientes a la solicitud, para que la administración pública franquee copias o fotocopias legalizadas de las piezas de algún expediente en trámite, plazo que debe ser considerado como referente respecto la entrega de copias de actuados correspondientes a procedimientos concluidos, el cual podría ser mayor de acuerdo a la búsqueda que deba hacerse para la ubicación del mismo; pero de ninguna manera, extenderse por seis meses sin que exista un justificativo razonable, que sea comunicado oportunamente al solicitante.” (las negrillas son nuestras); la jurisprudencia glosada nos da los parámetros para definir como la petición efectuada respecto a la extensión de fotocopias legalizadas, no sólo implica obtener una respuesta positiva o negativa, sino hacerlo con coherencia a lo peticionado, con la debida fundamentación y en un plazo razonable; vale decir que, la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias como ser: a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones que se solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.