SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala por su mandante la vulneración de sus derechos a la defensa, a la petición, a ser “protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos”, “a gozar de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que le asistan”, “a ser oído por una autoridad jurisdiccional imparcial, al respeto de los derechos privados de la libertad”, “al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, en orientación a la educación, habilitación e inserción social, con respeto de los derechos”, “a no ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal”, “a recibir una decisión judicial debida y legalmente motivada”, y “a redimir la pena”, así como al debido proceso y a la “seguridad jurídica” contemplados en los arts. 24, 74.I; 115.I y II; 117.I, 118.III; 119.I y II, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).