SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
En el presente caso, el accionante alega que se vulneraron los derechos de su representado al no habérsele otorgado las fotostáticas legalizadas que solicitó de las tarjetas de control personal, pues la autoridad demandada negó otorgar dichas fotostáticas, con el argumento de que el beneficio de redención procede en un sólo proceso.
Ahora bien, las fotocopias legalizadas cuya finalidad fueron mencionadas en el memorial de presentación de la solicitud de redención, no puede constituirse en una limitante para su obtención, pues conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2, el peticionante sólo debe cumplir cierto presupuestos para su obtención, que en el presente caso si se cumplió, dado que, el representado del accionante, efectuó la solicitud a la autoridad judicial que tenía bajo su custodia los originales de las tarjetas de control personal, solicitud que estaba fundamentada, por lo tanto la autoridad demandada, vulneró el derecho a la petición en el sentido estricto de que no puede negarse con un argumento alejado a la petición el derecho a obtener las fotostáticas que requiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR