SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue sentenciado y condenado por hechos ilícitos relacionados con la “Ley 1008”, teniendo en su contra tres Sentencias, la primera de 26 de julio de 2002, cuya condena fue de cuatro años de presidio, por el delito de evasión; la segunda de 15 de abril de 2003, lo condenó a ocho años de presidio, por el delito de transporte de sustancias controladas y la tercera de 28 de mayo de 2004, condenándolo a diez años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Agrega que, una vez ejecutoriada la Sentencia de 15 de abril de 2003 y en virtud del mandamiento de condena de 25 de agosto del mismo año, su mandante fue detenido y conducido al penal de "San Antonio" el “12 de enero de 2007” (sic), de donde con posterioridad se lo trasladó al recinto penitenciario “El Abra”; en tal sentido, el 21 de agosto de 2007 y entre tanto cumplía su sentencia, se “notificó a la Dirección del Recinto Penitenciario” con los mandamientos de condena de 16 y 17 de julio de 2007, correspondientes a la primera y tercera sentencia respectivamente, data desde la cual, su mandante cumple conjuntamente las tres sentencias condenatorias.
Añade que, su representado en virtud al trabajo realizado al interior del penal y en estricto apego a lo previsto por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el 16 de diciembre de 2009, solicitó a la Jueza Primera de Ejecución en el que radican las tres causas, el beneficio penitenciario de redención en cada uno de sus procesos; habiendo recabado toda la documentación necesaria como certificaciones, informes y las Tarjetas de Control Personal, que certifica de manera idónea el haber trabajado o estudiado regularmente bajo el control de la administración penitenciaria; con el fin de acreditar haber cumplido las 2/5 partes de su pena, en cada una de sus condenas; empero, aportó como prueba preconstituida las Tarjetas de Control Personal originales, sólo en el proceso de transporte de sustancias controladas, protestando acompañar en su momento para los otros dos procesos fotocopias legalizadas; en tal sentido su mandante solicitó a la Jueza hoy demandada, franquee copias fotostáticas legalizadas en doble ejemplar de las Tarjetas de Control Personales; sin embargo, la indicada autoridad, dispuso por providencia de 17 de diciembre de 2009 “NO HA LUGAR POR CUANTO EL BENEFICIO DE REDENCIÓN PROCEDE EN UN SOLO PROCESO…” (sic), por lo que el 19 de diciembre de 2009, formuló el recurso de reposición, mismo que fue resuelto mediante Auto de 22 del mes y año citados, rechazando la reposición impetrada, determinación que no sólo le negó otorgarle las copias fotostáticas legalizadas, sino que de manera oficiosa y caprichosa, también se le negó el derecho fundamental de acceder al beneficio penitenciario de redención en los otros procesos fenecidos y tramitados ante el mismo juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR