SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3.2.

III.3.2. Respecto a la aseveración de haberse vulnerado el derecho a la defensa, no es evidente, pues el representado de la parte accionante acudió ante la autoridad ahora demandada a efectos de presentar las solicitudes de beneficio de redención en los tres procesos cuyas sentencias, lo privaban de su libertad personal; ahora bien, ante las referidas solicitudes, la autoridad ahora demandada emitió dos Autos ambos del 4 de enero de 2010, rechazando su solicitud de redención; en dichas resoluciones, la indicada autoridad no rechazó las solicitudes de redención por no haber presentado las fotocopias legalizadas de las tarjetas de control personal, sino mas bien porque consideraba que: “ la retribución laboral por triple partida acarrearía una impunidad” (sic) lo que implica que los mencionados documentos no tuvieron relevancia para emitir las resoluciones de rechazo de las solicitudes de redención.

Del mismo modo, no existe transgresión a los otros derechos que alude como vulnerados, pues el representado del accionante, acudió ante la autoridad pertinente a objeto de beneficiarse con la redención de la pena, activando el trámite correspondiente; tal es el caso que, el mandante del accionante impugnó una de las resoluciones que consideraba lesionaba sus derechos, presentando el recurso de apelación incidental; en otro de los fenecidos procesos, conforme consta de obrados, no habría impugnado la resolución, dejando subsistente el Auto de 4 de enero de 2010 (fs. 61 vta.); por otro lado, el accionante en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, manifestó que, “existen tres procesos radicados en el mismo juzgado y que sólo en uno de ellos se concedió el beneficio de redención” (sic) (fs. 89 vta.), aspecto que demuestra que no existió vulneración a sus derechos.