SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional, instituido en la Constitución Política del Estado como una acción tutelar de defensa, es una garantía extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, que se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos.
El art. 129.I de la CPE, precisa: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR