SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“sin recurso ulterior”;

Resulta pertinente referirse a la resolución emitida por el Tribunal de garantías, cuando señala que, ante la providencia de 17 de diciembre de 2009, a través de la cual la autoridad demandada, negó la extensión de las copias legalizadas de las tarjetas de control personal, y habiendo formulado recurso de reposición, este fue rechazado por Auto de 22 de diciembre del mismo año; debieron deducir el recurso de apelación incidental; empero, conforme a la normativa procesal penal, el recurso de reposición previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) procede: “…contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”. A su vez el art. 402 del CPP, dispone que: “Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias” y agrega más adelante que “El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, “sin recurso ulterior”; en consecuencia, el recurso de reposición no admite la interposición de otro recurso, en razón a dicha normativa, se infiere que el representado del actor, agotó la vía para impugnar el rechazo al recurso de reposición.

Por otro lado, la terminología empleada como denegar y declarar improcedente la tutela, no es la acertada, pues el término de “improcedente” es empleado cuando la acción de amparo constitucional, en primera instancia no cumple con los requisitos de procedencia, por ello, el término correcto es sólo denegar la tutela.