SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, en audiencia manifestó que no restringió o suprimió derechos del “recurrente”, pues el mismo habría sido beneficiado con el derecho de redención en el proceso de tráfico de sustancias controladas y “en el segundo proceso si bien se rechazó la solicitud, este rechazo puede ser objeto de apelación” (sic), y en el tercero, la resolución de rechazo fue apelada, demostrando que no se restringió sus derechos, y que el rechazo de la solicitud de fotocopias fue por el anuncio de que sería para tramitar beneficio en los otros procesos, siendo que el beneficio procede sólo en un proceso, y para evitar gastos insulsos a la parte, por lo que pidió que el “recurso” sea declarado “improcedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR