SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Sustancias Controladas, refirió que la conducta evasiva de condena se encuentra dentro las prohibiciones establecidas por el art. 41 de la LEPS, por lo que no puede ser beneficiado más de una vez con ese privilegio y que las fotocopias legalizadas pedidas no le servirían de nada, pues el beneficio procede en un solo caso, solicitando se declare la “improcedencia del recurso”.