Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Sustancias Controladas, refirió que la conducta evasiva de condena se encuentra dentro las prohibiciones establecidas por el art. 41 de la LEPS, por lo que no puede ser beneficiado más de una vez con ese privilegio y que las fotocopias legalizadas pedidas no le servirían de nada, pues el beneficio procede en un solo caso, solicitando se declare la “improcedencia del recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- solicita fotocopias legalizadas
- respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas
- Fragmento 17
- III.3.1. Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición
- III.3.2.
- “sin recurso ulterior”;
- REVOCAR