SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

Patricia Sierra Andia, Jueza de Instrucción Mixta de Roboré de la provincia Chiquitos, mediante informe presentado el 12 de abril de 2012, manifestó que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Antonio Cortez Claure, por la supuesta comisión del delito de destrucción, deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, fue conocido por su juzgado, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, aclarando que dicho juzgado ya cuenta con juez titular desde el 27 de marzo de 2012, proceso dentro del cual no se observó la existencia de algún incidente procesal y cuya imputación formal fue remitida a su despacho el 20 de igual mes y año, habiendo señalado audiencia de medidas cautelares para el 24 de abril del mismo año; sin embargo, se remitieron los antecedentes procesales a la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suarez para que asuma conocimiento del proceso, mediante oficio de 2 de abril de 2012; y, 2) Dentro de la acción de libertad planteada, no se menciona que José Antonio Cortez Claure, fuese uno de los imputados dentro del proceso por la supuesta comisión de robo agravado, por lo cual no existe afectación directa a sus derechos; consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, un tercero no puede presentar acción de libertad sin el consentimiento del directamente agraviado.