Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.5.

    II.5. El informe de acción directa del funcionario policial, da cuenta que el 14 de febrero de 2012, realizó una inspección ocular al “escenario de los hechos”, verificando que ninguno de los vehículos secuestrados se encontraban en el lugar; sin embargo, en las inmediaciones advirtió que circulaba una de las volquetas, procediendo a su retención y conducción con más el chofer a dependencias de la FELCC (fs. 37).

    • acción de libertad
    • Respecto a los actos realizados por el Fiscal
    • En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 16
    • III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
    • III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
    • Caso 224/2011
    • Fragmento 20
    • Con relación al caso 04/2012
    • Fragmento 22
    • III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
    • APROBAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca