Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Los días 21 y 22 de noviembre de 2011, en la FELCC de Puerto Suárez- Puerto Quijarro, se recibió denuncia de daño ambiental en la Uv. Emmanuel de la localidad de Arroyo Concepción, utilizando pala cargadora y volqueta de alto tonelaje, la que fue puesta en conocimiento del Fiscal de Materia de Puerto Suárez, quien ordenó el inicio de las investigaciones y diligencias preliminares en el caso 224/2011, por la presunta comisión del delito de destrucción, deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional (fs. 2 a 6).
- acción de libertad
- Respecto a los actos realizados por el Fiscal
- En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Caso 224/2011
- Fragmento 20
- Con relación al caso 04/2012
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- APROBAR en parte