SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Caso 224/2011
Se alega mediante la presente acción tutelar, que el representante del Ministerio Público de Puerto Suárez, apertura el caso 224/2011, por la denuncia presentada ante la FELCC de dicha localidad, por la presunta comisión del delito de destrucción, deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, informando del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Mixto cautelar de turno de Puerto Suárez, dentro de la cual -afirma el accionante- el Fiscal allanó el domicilio de su hijastro sin que exista la orden respectiva, procediendo al secuestro de dos motorizados y una excavadora con los que realizaba la excavación de un pozo para el lavado de arena, actividad a la que se dedica, arrestando a cuatro personas quienes luego de prestar sus declaraciones informativas policiales fueron dejadas en libertad, señalando que en ese caso no fue imputado; por lo que se apersonó dentro del caso y dedujo incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Fiscal, que fue rechazado.
Al respecto, cabe precisar que el accionante aduce no fue imputado dentro del caso 224/2011, es decir que no estaba involucrado en la investigación; sin embargo, contradictoriamente, “sin que exista denuncia en su contra”, se apersonó dentro del caso y opuso incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Fiscal que lo rechazó, induciendo en error al Tribunal de garantías, toda vez que si no era parte en la investigación, menos aún podía plantear incidente de nulidad, de lo que se infiere que también existía denuncia en su contra y que tenía conocimiento de ella, habiendo erróneamente planteado el incidente ante el representante del Ministerio Público, correspondiendo hacerlo ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control de la investigación, y a quien el art. 54.1 del CPP le atribuye esa función, conforme a las facultades y deberes previstos en el citado Código, norma que a su vez, establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, ya que de acuerdo al informe presentado por la autoridad jurisdiccional demandada, el accionante ha sido imputado formalmente por el Ministerio Público; empero, en la audiencia pública realizada en esta acción tutelar, sostiene no haber sido imputado dentro de ese proceso investigativo, circunstancia por la cual se deniega la tutela solicitada, por ser aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al constatarse que debió acudir ante el juez cautelar, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, dado que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional.
- acción de libertad
- Respecto a los actos realizados por el Fiscal
- En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Caso 224/2011
- Fragmento 20
- Con relación al caso 04/2012
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- APROBAR en parte