SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a lo pedido en forma positiva, esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, -dado que se reitera- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley, no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- acción de libertad
- Respecto a los actos realizados por el Fiscal
- En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Caso 224/2011
- Fragmento 20
- Con relación al caso 04/2012
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- APROBAR en parte