SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad

Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a lo pedido en forma positiva, esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, -dado que se reitera- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley, no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.