Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
En el caso de autos, es menester referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías que se revisa, observando que si bien concedió la tutela, se ha extralimitado al disponer la nulidad de la segunda investigación abierta contra el accionante y otra, siendo que esta decisión es competencia de la autoridad jurisdiccional, más aún cuando no ha sido el petitorio del accionante, aspecto que debe tener presente en el conocimiento de futuras acciones tutelares.
- acción de libertad
- Respecto a los actos realizados por el Fiscal
- En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Caso 224/2011
- Fragmento 20
- Con relación al caso 04/2012
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- APROBAR en parte