SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Respecto a los actos realizados por el Fiscal

El Fiscal de Frontera de la provincia Germán Busch, Juan Coronado Camacho, a denuncia de oficio de un investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ingresó en horas de la noche en un terreno de propiedad de su hijastro Juan Pablo Mendoza Morales, sin contar con una orden de allanamiento para dicho efecto, argumentando que existiría daño ambiental, fruto de las tareas de excavación de un pozo que era utilizado en el lavado de arena, procediendo posteriormente a quitar las llaves de los camiones destinados a transportar la tierra extraída y arrestando a cuatro personas, quienes después de prestar su declaración informativa fueron liberados por orden del mismo Fiscal; signando al caso como 224/2011.

Refiere que, no hubo ningún requerimiento fiscal de secuestro, como lo determina el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dando lugar a que los referidos vehículos queden durante más de dos meses en un lugar despoblado a la intemperie, razón por la cual asumieron la decisión de trasladarlos a seis cuadras del citado lugar, para resguardar y protegerlos del daño que significaba su abandono; sin embargo, aclara que, en el referido proceso investigativo, no existe imputación formal en su contra, ni se han dispuesto medidas cautelares, tampoco orden de incautación dispuesta por el Juez cautelar, en razón a que no se dio cumplimiento a los arts. 253 y 254 del citado cuerpo normativo.

Los hechos descritos precedentemente, dieron lugar a que el 14 de febrero de 2012, su domicilio fuera también allanado por el citado Fiscal en compañía de personeros de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), en base a una denuncia por robo agravado de vehículos, haciendo firmar a su esposa un “Acta de Ingreso a Domicilio con Autorización Voluntaria del Propietario” (sic), dirigiéndose posteriormente al lugar donde se encontraban los motorizados, procediendo al arresto tanto de su esposa como del custodio de los vehículos, a efectos de prestar sus declaraciones informativas sin la presencia de un abogado defensor, signando el caso como 04/2012, dentro del cual el Fiscal en forma abusiva ha librado mandamiento de aprehensión en su contra, lo que constituye una persecución ilegal, pues al no existir flagrancia, previamente debió citarlo para que preste su declaración informativa; además de haber efectuado una incorrecta calificación provisional del hecho como robo agravado, ya que su conducta no se adecúa a ese tipo penal, vulnerando de esta manera el debido proceso y someterlo a un procesamiento indebido, en razón a que al haber trasladado las maquinarias que tiene en posesión legítima y que le fueron entregadas por sus propietarios en calidad de arrendamiento para trabajar en el rubro económico al que se dedica, de ninguna manera se lo puede calificar como robo agravado, por cuanto las mismas no son de propiedad del Ministerio Público ni del Estado en ninguna de sus formas de gobierno sea municipal, departamental o nacional, sino de personas particulares que se las entregaron voluntariamente.