SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 16
En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, y ante quien debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de ésta se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, remitiéndonos al entendimiento desarrollado en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, la cual ha señalado:
- acción de libertad
- Respecto a los actos realizados por el Fiscal
- En cuanto a los actos realizados por el Juez cautelar
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.2.1. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2.2. Celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Caso 224/2011
- Fragmento 20
- Con relación al caso 04/2012
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- APROBAR en parte