SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

El Fiscal demandado, Juan Coronado Camacho, por su parte, en audiencia expresó: i) Existen dos procesos investigativos abiertos signados con los números 224/2011 y 04/2012, cuyos hechos fácticos y tipos penales son distintos; ii) El primer delito investigado corresponde al tipo penal de destrucción de bienes del Estado, dentro del cual fueron tomadas las declaraciones respectivas a las personas inicialmente arrestadas, llegándose a liberar al ahora accionante, proceso que fue radicado en el Juzgado cautelar de Puerto Suárez con la imputación correspondiente, dentro del cual existen vehículos secuestrados, correspondiendo al juez la determinación de su destino, motivo por el cual ante la presentación de dos memoriales reclamando los motorizados, se le informó que debía acudir ante la autoridad jurisdiccional competente; iii) Existe una segunda acción penal contra José Antonio Cortez Claure, María Angélica Morales y su abogada Paula Zambrano Céspedes, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, esta última en calidad de autora e instigadora; y, iv) Imputada su abogada e individualizado el otro coimputado, se ordenó su aprehensión conforme al art. 226 del CPP, mediante resolución debidamente fundamentada, por cuanto el fiscal puede ordenar la aprehensión sin previa citación, cuando se cumplen los presupuestos estipulados en el art. 233, concordante con los arts. 234 y 235, todos del CPP, por lo que no hubo ninguna vulneración del debido proceso, menos aún persecución indebida; además, la acción de libertad no es el medio idóneo para enervar una investigación, dado que se debió previamente acudir ante el juez controlador de garantías si se creyó agraviado en algún derecho.