SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

El abogado de la accionante, ratificó el tenor de la demanda y la amplió en los siguientes términos: 1) La denuncia por maltrato se instauró porque a las menores les retiraron de clases por no tener uniforme, no les permitieron ir al baño cuando ellas lo solicitaban y fueron “utilizadas” en un medio de comunicación sin autorización de los padres; aspectos que se encuentran contemplados en el Código del Niño, Niña y Adolescente; 2) En lo que respecta a la denuncia de extorsión que se aludió en el informe, el proceso penal “volvió a fs. cero” (sic), porque en su tramitación se detectaron irregularidades; sin embargo, tanto el tema del maltrato y el penal, son totalmente aislados del problema planteado en la presente acción; 3) Con referencia a la subsidiariedad de esta garantía constitucional, amplió aludiendo el art. 12 de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD), agregando que al tratarse de un asunto de discriminación, la parte agraviada tiene la facultad de recurrir a la vía constitucional, administrativa, disciplinaria o penal; y, 4) Citó los arts. 20 y 23 de la RM 001/2012 de 3 de enero, emitida por el Ministerio de Educación, que hace referencia a la inscripción automática de los estudiantes antiguos al grado que corresponda y la prohibición de negarla por motivos de discriminación; esto es, por razones de religión, culto o cualquier acto establecido en la Ley antes mencionada. Señaló, que las normas anotadas tienen aplicación en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.