SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.
Con la finalidad de tener una compresión apropiada, tanto del racismo y la discriminación, es menester hacer un esbozo sucinto de ambas categorías; en ese orden, a objeto de tener una visión amplia de la discriminación, atinge analizar también el tema del racismo, pues uno y otro tienen relación en su esencia. Respecto a la definición de racismo, el art. 5 inc. c) de la LCRFD, prevé: “Se considera 'racismo' a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro”.
La norma citada precedentemente, se inspira en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, que recogiendo el sentimiento unívoco del Estado Plurinacional de Bolivia, expresa: “…Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”. De lo expuesto se concluye que, las diferencias de cualquier índole existentes entre culturas y personas, de las naciones indígenas preexistentes a la colonia, nunca fueron razones para ejercer dominio o agresión entre sí, ni mucho menos para menoscabar la igualdad en los derechos del ser humano; más al contrario, en aras de una pacífica y armoniosa convivencia, se concebía y practicaba la igualdad como valor fundamental para una existencia digna. Consecuentemente, en un Estado donde se pregona la igualdad de las personas, es inadmisible e inaceptable concebir el racismo, por cuanto es una práctica degradante en la coexistencia de las personas, que más allá de ser un prejuicio, es un elemento retrógrado en el desarrollo de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de esta acción de defensa
- III.3.
- apellido
- igualdad,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- III.4. El derecho a la educación
- discriminación
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR