SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012

Fecha: 22-Jun-2012

apellido

Conforme la prescripción del art. 5 inc. a) de la LCRFD, por discriminación se entiende: “…a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial; estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional…” (las negrillas son agregadas).

           En consecuencia, la determinación del Director del Establecimiento, expresada en una disposición de no admitir a alumnos con determinado apellido, claramente demuestra las formas más típicas de discriminación, pues con ello se materializa la restricción del derecho a la educación y su acceso, al haber condicionado tales derechos en función al apellido, de donde se advierte claramente la conculcación del derecho mencionado y el acceso y permanencia de la menor NN en el establecimiento educativo, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.