Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 23
Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados, la presente acción fue promovida por Sonia Alejandra Ortiz Torrico, reclamando el derecho a la educación de su hija menor NN, puesto que en mérito a las órdenes del Director de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, ahora demandado, se habría dispuesto no inscribir a ningún alumno con apellido Arandia, extremo plenamente corroborado por el acta notariada cursante a fs. 8 y vta., como de las propias afirmaciones del demandado en su informe.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de esta acción de defensa
- III.3.
- apellido
- igualdad,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- III.4. El derecho a la educación
- discriminación
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR