SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012

Fecha: 22-Jun-2012

igualdad,

Así, a la luz de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes en nuestro país, la idea de superioridad, marginación, exclusión y segregación entre semejantes está vetada, al considerar que dichos     prejuicios son pura expresión del racismo y la discriminación; en ese entendido, en nuestro medio no es concebible ni aceptable tales actos tendientes a menoscabar el derecho a la igualdad del cual goza toda persona. Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades, las diferencias en razón alguna deben ser motivo para ejercer dominio, preponderancia, sometimiento, supresión o marginación, de ninguna naturaleza. En esa vocación, la Norma Suprema, en su art. 8.II, prescribe: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad…” (las negrillas fueron añadidas). Considerando lo enunciado precedentemente, la igualdad, más allá de ser un derecho fundamental, también constituye un valor, sobre cuya práctica deben descansar las estructuras del Estado, estando expresamente prohibida, cualquier forma de discriminación conforme a lo determinado por el art. 14.II de la CPE.

En el ámbito internacional, en procura de garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de las personas, se han establecido diferentes cuerpos normativos; así, el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; en concordancia con la citada norma, el art 2. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), prevé: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra laguna”. A su vez, el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a la igual protección de la Ley”. Existiendo una amplia protección del derecho a la igualdad en el entorno internacional, la Constitución Política del Estado, recogiendo el espíritu de las normas enunciadas anteriormente y en su pretensión de garantizar este derecho fundamental, en su art. 22, determina: “La dignidad y la igualdad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.