SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

a) Formula la presente acción con el propósito de conseguir una orden para que el Director General y propietario de la Unidad Educativa supra nombrada, inscriba a su hija de siete años de edad, de manera inmediata al tercer año de primaria que le corresponde, tras haberse iniciado el año escolar el 7 de febrero de 2012; b) Refiere que a fin de solucionar el conflicto vía administrativa, desde el 3 del indicado mes y año, solicitó a su esposo y padre de la menor, iniciar denuncia contra el Director por actos de discriminación y negativa de inscripción; así, acudió a “todas” las autoridades pertinentes del ámbito educativo, entre ellos, a la Dirección Distrital de Educación “2”; sin embargo, al no conseguir respuesta, el “8 y 14” del citado mes y año, presentó denuncia a la Jefatura de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, solicitando celeridad en su tramitación, quienes tampoco dieron una respuesta favorable hasta la fecha de audiencia de acción de amparo constitucional. No obstante de estar entre sus atribuciones hacer cumplir las normas emitidas por el Ministerio de Educación, los prenombrados funcionarios no lo hicieron, conculcándose así el derecho a la educación de la menor, que a su entender resulta ser irreparable, más aún, al considerar que las clases iniciaron hace un mes, por lo que de insistirse con el proceso administrativo, la protección sería ineficaz por tardía y consciente del daño irremediable, es posible prescindir de la subsidiariedad conforme a las SSCC 0119/2012-R, 0155/2010-R,     0148/2010-R y 0211/2010-R; c) Indica que, su suegra Lupe Larrea de Arandia, se comunicó vía teléfono con una de las secretarias del mencionado establecimiento, requiriendo los requisitos para la inscripción; en esa conversación, la funcionaria señaló que el Director General de la Unidad Educativa referida, había dado órdenes de no inscribir “a los alumnos de apellido Arandia”. Creyendo que se trataba de un error, el 2 de febrero de 2012, junto a su esposo, se dirigieron al Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB S.A.), para realizar los depósitos bancarios por concepto de inscripción y/o pago de mensualidades; no obstante, constataron que la Administración de la Unidad Educativa nombrada, no había habilitado la cuenta a nombre de la menor. Al día siguiente, junto a una Notaria de Fe Pública, concurrieron a la institución educativa, a fin de registrar a la menor NN; empero, confirmaron que los actos discriminatorios impartidos por el Director se habían consumado, conforme se registra en el acta notariada; y, d) Por lo acontecido, acudieron a la Dirección Distrital de Educación “2” y a la Jefatura de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; estas últimas autoridades, expidieron una solicitud de inscripción a favor de su representada; empero, no fue obedecida por el demandado y en lo posterior, las mismas autoridades se rehusaron emitir una segunda conminatoria, alegando “un montón de excusas sin fundamento”. Finalmente, el 23 del mismo mes y año, presentaron denuncia ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, sin pronunciarse tampoco; no obstante que, tiene facultad para hacer cumplir las normas del Ministerio de Educación, como es la Resolución Ministerial (RM) 001/2012 -no precisa la fecha-, que en su art. 20, prohíbe este tipo de arbitrariedades.