SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 7
El Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, a través de su abogado, aclaró que los problemas personales suscitados entre el esposo de la accionante y el demandado no son competencia de dicha Dirección; sin embargo, en presencia del representante de la Defensoría del Pueblo, se pretendió notificar a Israel Thadeus Arandia Larrea, con el informe jurídico de 1 de marzo de 2012, a lo que textualmente manifestó “no me voy a notificar” (sic). En dicho documento se mantiene el informe anterior de “Roxana Quenta”, donde se recomienda a la accionante, inscribir a su hija menor en otro establecimiento, en razón a que los problemas personales entre su esposo y el demandado derivaron en que ambos se presten garantías, extensibles a los familiares. Obligar la inscripción de la menor, sería facilitar el quebrantamiento de lo acordado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de esta acción de defensa
- III.3.
- apellido
- igualdad,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- III.4. El derecho a la educación
- discriminación
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR