Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por solicitud signada con INF/T/EFG/USS 34/2012, Eusebio Flores Gutiérrez, Técnico de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA de Santa Cruz “2”, comunicó a Ismael Guillermo Quiroga Obregón, que debía dar cumplimiento a la “Resolución Administrativa” (RA) 001/2012, en sentido que no debe existir preferencias de ninguna clase en los procesos de inscripción. Asimismo, peticionó la inscripción de la estudiante NN al grado correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de esta acción de defensa
- III.3.
- apellido
- igualdad,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- III.4. El derecho a la educación
- discriminación
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR