SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 4 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 128 a 131, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Los términos del documento INF/T/EFG/USS 34/2012 de 9 de febrero, son la base y elemento para considerar que la solicitud formulada por la impetrante precluyó, ya que dicha determinación es anterior a la Resolución de 22 de ese mes y año, emitida por el “Director Departamental del SEDUCA” (sic); por lo que el Tribunal de garantías asume que los documentos presentados por la accionante son veraces, considerando que el “principio de preclusión, es la base y condición esencial del principio de subsidiariedad, que ya estaba resuelta y agotada” (sic), lo cual no requería de una resolución expresa por parte de la unidad departamental; y, b) Conforme al art. 74.1 de la LTCP, la acción de amparo constitucional, no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, por lo que de no haberse conocido los términos del informe presentado por el abogado del SEDUCA, podría concederse la tutela; sin embargo, en calidad de prueba preconstituida, la accionante presentó documentación de la cual se deduce que ya tenía la solución a su petición, concluyéndose que no es evidente que se haya infringido el derecho a la educación, sino que fue concedido por dicha autoridad.