SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 4 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 128 a 131, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Los términos del documento INF/T/EFG/USS 34/2012 de 9 de febrero, son la base y elemento para considerar que la solicitud formulada por la impetrante precluyó, ya que dicha determinación es anterior a la Resolución de 22 de ese mes y año, emitida por el “Director Departamental del SEDUCA” (sic); por lo que el Tribunal de garantías asume que los documentos presentados por la accionante son veraces, considerando que el “principio de preclusión, es la base y condición esencial del principio de subsidiariedad, que ya estaba resuelta y agotada” (sic), lo cual no requería de una resolución expresa por parte de la unidad departamental; y, b) Conforme al art. 74.1 de la LTCP, la acción de amparo constitucional, no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, por lo que de no haberse conocido los términos del informe presentado por el abogado del SEDUCA, podría concederse la tutela; sin embargo, en calidad de prueba preconstituida, la accionante presentó documentación de la cual se deduce que ya tenía la solución a su petición, concluyéndose que no es evidente que se haya infringido el derecho a la educación, sino que fue concedido por dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de esta acción de defensa
- III.3.
- apellido
- igualdad,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- III.4. El derecho a la educación
- discriminación
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR