SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Resolución 3/2012 de 28 de febrero cursante de fs. 34 a 36 vta., constituido en Tribunal de garantías, por la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos de Vista de 18 de agosto de 2011 y el complementario de 30 del mismo mes y año, disponiendo que la Sala Civil, Social, Familia y de la Niñez y Adolescencia, dicte un nuevo fallo en observancia y cumplimiento de lo previsto en el Arancel Mínimo de Honorarios del ICAP, con el siguiente fundamento: 1) El Auto de Vista 83 de 18 de agosto de 2011, se fundó en la “SC 1846 de 30 de noviembre” (sic); empero, dicha Sentencia Constitucional se refiere a un proceso penal, siendo contrario al caso presente; 2) El Auto complementario de 30 de agosto de 2011, refiere la no vigencia del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Pando, en merito al art. 7 del DS 0100; 3) El certificado expedido por el responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia se acreditó que a la fecha se encuentra en plena vigencia el Arancel Mínimo del ICAP; y, 4) No es evidente el reclamo del tercero interesado, en el sentido de que los abogados, ahora accionantes, no tendrían personería para reclamar el cobro de sus honorarios, ya que de la revisión de los antecedentes del proceso ejecutivo, éstos cuentan con poder suficiente.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR