SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

“La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros

En ese orden, conviene recordar que el art. 109 de la norma constitucional, en su parágrafo primero, de forma taxativa señala: “Todos los derechos reconocidos por la Constitución, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. En este contexto y bajo el criterio de interpretación referente a la “unidad constitucional”, el art. 13.III de la CPE, indica que “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”(las negrillas son nuestras); se colige que este aspecto, precisamente constituye el primer eje de ruptura con los modelos constitucionales contemporáneos, siendo que a la luz del modelo constitucional boliviano, todos los derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, tienen la misma jerarquía, por lo que, éstos últimos, dejan de ser cláusulas constitucionales programáticas y son por tanto directamente aplicables y directamente justiciables.