SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
Ahora bien, respecto al derecho vulnerado en estudio, debemos señalar que “la aparición de los derechos sociales ha puesto una notable variante en el contenido de los derechos fundamentales. Principios originalmente dirigidos a poner límite a las actuaciones del Estado se han convertido en normas que exigen su gestión en el orden económico y social; garantías pensadas para la defensa de la individualidad, son ahora reglas en las que el interés colectivo ocupa el primer lugar. Así, los derechos económicos, sociales y culturales se sustentan en los valores de libertad, igualdad y fraternidad. Libertad entendida como la posibilidad de acceso a los medios necesarios para satisfacer necesidades, poseedores de determinados bienes que hagan posible el pleno desarrollo de la personalidad. Igualdad en el sentido del trato igual a situaciones iguales o trato diferenciado en situaciones distintas, según sea el caso: De ese modo, en los derechos civiles la igualdad era entendida como 'igualdad ante la ley', en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna. Y, solidaridad, entendida como sinónimo de justicia social. De lo anterior, se puede decir que se trata de derechos en los que el valor justicia forma una nueva dimensión, dado que la justicia como igualdad abstracta ante la ley, se pasa al concreto concepto de justicia social… En consecuencia (…) son derechos que consideran a la persona en su situación real y concreta que no es solo esa entidad jurídica que se denomina ciudadano o ciudadana, sino ser humano, de manera que a través de los derechos económicos y sociales se puede lograr la “personalización de los Derechos Humanos, puesto que protege a la persona situada en una determinada circunstancia”.
Por su parte, en el contexto de la realidad nacional, uno de los pilares del modelo constitucional boliviano, se refleja precisamente en el art. 109 de la CPE, el cual plasma los principios de igualdad jerárquica de todos los derechos fundamentales, incluidos claro está los derechos económicos, sociales y culturales, así como su directa aplicabilidad y por ende, su directa justiciabilidad, postulados que tal como se desarrolló supra, forman parte de la ideología de este “modelo constitucional de la justicia e igualdad”.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR