SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.  En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.

           Consecuentemente, en merito a la citada línea jurisprudencial se concluye que por regla general, los profesionales abogados que interponen una acción de defensa, en procura de buscar un reparo a dificultades emergentes del cobro de sus honorarios profesionales, carecen de legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, máxime si ésta constituye parte de las costas procesales del mismo; pues, la Resolución dictada en un proceso ordinario únicamente alcanza a las partes intervinientes en el mismo; que en un entendimiento, más amplio, la misma Sentencia concluye que: “…los profesionales abogados que interponen recursos de amparo constitucional reclamando que se reparen problemas relacionados con la regulación de honorarios profesionales, carecen de legitimación activa para interponer el recurso de amparo constitucional, en virtud a que los deberes procesales de contenido patrimonial, como son las costas, sólo surgen y benefician a las partes del proceso, por cuanto tienen intervención esencial en el mismo, el demandante como el demandado, siendo la intervención de los abogados accesoria, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 50 y 51.II del Código de Procedimiento Civil (SC 0484/2002-R de 26 de abril); empero, la regla general citada tiene su excepción en material social, al existir un precepto legal expreso contenido en la norma prevista por el art. 204 del CPT que determina que los honorarios regulados por el juez corresponden al abogado del demandante, cuando dispone: 'Cuando la sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción de 10% del monto condenado y, en suma equitativa, cuando se trate de autos interlocutorios. Dichos honorarios corresponden al abogado del demandante siempre que éste no hubiese recibido ya por adelantado sus derechos por parte del trabajador, caso en el cual los honorarios regulados irán a resarcir los gastos efectuados por aquél”.