SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.1.

III.3.1.  Respecto a la aplicabilidad del art. 7 inc. d) del DS 0100, citado supra, el responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia mediante certificado de 24 de octubre de 2011 (fs. 3), indicó que: “En caso de que todavía no hubiera sido aprobado dicho arancel de Honorarios Profesionales debería aplicarse el actual, hasta mientras se apruebe el referido arancel”; Certificó: “Que aún no se aprobó el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de Abogados, de acuerdo a lo establecido por el inc. d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 100 de 29 de abril de 2009, puesto que las asociaciones u otros gremios de abogados no hicieron llegar su propuesta ya solicitada por este Ministerio para su respectiva aprobación. En consecuencia en el presente caso; corresponde atenerse al actual Arancel Mínimo de Honorarios Profesiones de los Ilustres Colegios de Abogados departamentales o nacional existentes”

Consecuentemente, contrastada la norma establecida en el art. 7 inc. d) del DS 0100, con la certificación emitida por el responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia, los Aranceles Mínimos de Honorarios Profesionales de los Colegios de Abogados Departamentales o nacionales, tienen aplicación en todas las causas tramitadas en la jurisdicción ordinaria, en tanto las asociaciones o gremios de abogados del país, hagan llegar al Ministerio de Justicia sus propuestas; situación que a la fecha de interposición de la presente acción no sucedió.