SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.1.
III.3.1. Respecto a la aplicabilidad del art. 7 inc. d) del DS 0100, citado supra, el responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia mediante certificado de 24 de octubre de 2011 (fs. 3), indicó que: “En caso de que todavía no hubiera sido aprobado dicho arancel de Honorarios Profesionales debería aplicarse el actual, hasta mientras se apruebe el referido arancel”; Certificó: “Que aún no se aprobó el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de Abogados, de acuerdo a lo establecido por el inc. d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 100 de 29 de abril de 2009, puesto que las asociaciones u otros gremios de abogados no hicieron llegar su propuesta ya solicitada por este Ministerio para su respectiva aprobación. En consecuencia en el presente caso; corresponde atenerse al actual Arancel Mínimo de Honorarios Profesiones de los Ilustres Colegios de Abogados departamentales o nacional existentes”
Consecuentemente, contrastada la norma establecida en el art. 7 inc. d) del DS 0100, con la certificación emitida por el responsable del Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia, los Aranceles Mínimos de Honorarios Profesionales de los Colegios de Abogados Departamentales o nacionales, tienen aplicación en todas las causas tramitadas en la jurisdicción ordinaria, en tanto las asociaciones o gremios de abogados del país, hagan llegar al Ministerio de Justicia sus propuestas; situación que a la fecha de interposición de la presente acción no sucedió.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR