SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.5. En cuanto al derecho al trabajo

Con relación al derecho al trabajo, si bien ya se citó el art. 46.I de la CPE, conviene reiterar el tenor integro del mismo dado que: “establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna”.

Derecho que la jurisprudencia al respecto lo definió como: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…" (SC 1580/2011-R de 11 de octubre, que reitera lo establecido por la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre).