SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos del accionante al trabajo, a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a un debido proceso; asimismo, la causa, se constituye en los Autos de 18 de agosto de 2011 y complementario de 30 del 83 362 del mismo mes y año, suscritas por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en vista de que los honorarios profesionales que les corresponde se regularon en un monto incongruente con el Arancel Mínimo del ICAP, porque el mismo establece que para procesos ejecutivos, menester el pago de Bs 5 000.- (cinco mil bolivianos), más el 10% del capital y no así en la previsión del DS 0100, que establece que el Arancel Único Nacional aprobado por el Ministerio de Justicia. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se procederá a analizar si en el presente caso, si de debe conceder o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR