SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.1.

II.1.  Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Danna Michela Maradey Montero en representación de Sarah Montero de Maradey contra Marcial Castro Flores, la Sala Civil, Social, Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en apelación, pronunció el Auto de Vista 83 de 18 de agosto de 2011, en el cual, respecto al pago de los honorarios profesionales de los abogados, en su Considerando III determinó: “Según la sentencia constitucional 1846/2004 de fecha 30 de noviembre, establece que los honorarios profesionales deben fijarse aplicando el principio de razonabilidad, de acuerdo al trabajo realizado por los profesionales abogados (…) de tal manera que el pago no se convierta en algo desproporcionado y en un medio de ventajas económicas; más si ya no está vigente la Ley de la Abogacía ni los aranceles establecidos por los Colegios Departamentales de Abogados. En este sentido se fijan nuevos montos de honorarios y otros (…). El honorario del profesional, en la suma de $us 5 000.- (1ra. y 2da. Instancia)” (fs. 7 a 8 vta.).