SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Danna Michela Maradey Montero en representación de Sarah Montero de Maradey contra Marcial Castro Flores, la Sala Civil, Social, Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en apelación, pronunció el Auto de Vista 83 de 18 de agosto de 2011, en el cual, respecto al pago de los honorarios profesionales de los abogados, en su Considerando III determinó: “Según la sentencia constitucional 1846/2004 de fecha 30 de noviembre, establece que los honorarios profesionales deben fijarse aplicando el principio de razonabilidad, de acuerdo al trabajo realizado por los profesionales abogados (…) de tal manera que el pago no se convierta en algo desproporcionado y en un medio de ventajas económicas; más si ya no está vigente la Ley de la Abogacía ni los aranceles establecidos por los Colegios Departamentales de Abogados. En este sentido se fijan nuevos montos de honorarios y otros (…). El honorario del profesional, en la suma de $us 5 000.- (1ra. y 2da. Instancia)” (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR