Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con derecho a la réplica indico, que el art. 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es claro cuando establece que en el proceso ejecutivo, las costas serán pagadas exclusivamente por la parte vencida, en su caso por el tercero interesado. Respecto a su personería, señalan que conforme el art. 129 de la CPE, quien puede presentar una acción de amparo constitucional es quien se creyere afectado por una resolución.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR