SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con derecho a la réplica indico, que el art. 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es claro cuando establece que en el proceso ejecutivo, las costas serán pagadas exclusivamente por la parte vencida, en su caso por el tercero interesado. Respecto a su personería, señalan que conforme el art. 129 de la CPE, quien puede presentar una acción de amparo constitucional es quien se creyere afectado por una resolución.