Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la presente acción, determinado que la Sala Civil, Social, Familia y de la Niñez y Adolescencia, emita una nueva resolución modificando el fallo apelado de 18 de agosto de 2011, estableciendo sus honorario de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del ICAP, homologado por Resolución de Sala Plena “04/2005 de 9 de marzo de 2011”.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR