SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Contra el citado fallo Danna Michela Maradey Montero interpuso solicitud de explicación y complementación, resuelta mediante Auto complementario 36 de 30 de Agosto de 2011, por el que el Tribunal de alzada, consideraron el art. 6 del DS 26052, estableció que: “el abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente tomando en cuenta el arancel mínimo vigente y/o la iguala profesional, acordada”, no fue derogado por lo que está en plena vigencia. “Lo que ya no está vigente es el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Pando, el art. 7.d del mencionado DS 0100, establece en las atribuciones del Ministerio de Justicia 'aprobar periódicamente el arancel mínimo único de honorarios de abogados propuesto por los colegios, asociaciones u otro gremio de abogados'. Este Decreto que quita las atribuciones a las Cortes Superiores para homologar o aprobar aranceles mínimos de los colegios de abogados, está vigente hace más de 2 años. Al no tener facultades para homologar ningún arancel (…) no tiene vigencia” (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto a la legitimación activa de los abogados a efectos de presentar acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad es entendida como igualdad de los bienes materiales básicos para una existencia digna
- “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- Decreto Supremo 26084 de 23 de febrero del 2001,
- III.3.1.
- III.4. Del Derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR