SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.2.

II.2.  Contra el citado fallo Danna Michela Maradey Montero interpuso solicitud de explicación y complementación, resuelta mediante Auto complementario 36 de 30 de Agosto de 2011, por el que el Tribunal de alzada, consideraron el art. 6 del DS 26052, estableció que: “el abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente tomando en cuenta el arancel mínimo vigente y/o la iguala profesional, acordada”, no fue derogado por lo que está en plena vigencia. “Lo que ya no está vigente es el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Pando, el art. 7.d del mencionado DS 0100, establece en las atribuciones del Ministerio de Justicia 'aprobar periódicamente el arancel mínimo único de honorarios de abogados propuesto por los colegios, asociaciones u otro gremio de abogados'. Este Decreto que quita las atribuciones a las Cortes Superiores para homologar o aprobar aranceles mínimos de los colegios de abogados, está vigente hace más de 2 años. Al no tener facultades para homologar ningún arancel (…) no tiene vigencia” (fs. 9).