SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Refiere que efectuó tres solicitudes a DIPROVE, el 27 de junio, 7 y 14 de septiembre de 2011, las cuales fueron respondidas mediante los informes 148/2011 de 5 de julio, 282/2011 de 9 de septiembre y 333/2011 de 10 de octubre, que desestiman el desmarque de su motorizado afirmando que el mismo, es un trámite administrativo y no judicial, por lo que considera que, el Director Nacional de DIPROVE ha evitado que se efectivice la devolución legal de su motorizado y ha inobservado la ley, debió pronunciarse disponiendo el desmarque de su vehículo aplicando la Ley 2157, en virtud a que: a) Jamás existió demanda de restitución formal en el país, simplemente una denuncia; y, b) Excedió superabundantemente el plazo para formular demanda alguna -siete años-; considerándose el accionar de la autoridad demandada como una omisión e ilegalidad que conculca sus derechos y garantías constitucionales.
Menciona finalmente que ha agotado la vía judicial, y que la máxima autoridad de DIPROVE, al señalar que el trámite de desmarque es un trámite netamente administrativo, ha reconocido su competencia al respecto, por lo mismo el accionante había cumplido con el principio de subsidiariedad, y que también se encontraría dentro de plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de amparo, porque fue notificado el 6 de julio de 2011, con la primera respuesta de DIPROVE de 5 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. El Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR